top of page

Ley General de Salud Ley N° 26842

Artículo 29o.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.

  • La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley.

  • El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite.

  • El interesado asume el costo que supone el pedido.

bottom of page