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Ley General de Salud Ley N° 26842
Artículo 29o.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.
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La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley.
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El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite.
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El interesado asume el costo que supone el pedido.
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