REGISTRO NACIONAL DE HCE
Ley 30023:
Artículo 2. Creación y definición del Registro
Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas como la infraestructura tecnológica
especializada en salud que permite al paciente
o a su representante legal y a los profesionales
de la salud que son previamente autorizados
por aquellos, el acceso a la información clínica
contenida en las historias clínicas electrónicas
dentro de los términos estrictamente necesarios
para garantizar la calidad de la atención en los
establecimientos de salud y en los servicios
médicos de apoyo públicos, privados o mixtos,
en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de
Salud.
2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas contiene una base de datos de
filiación de cada persona con la relación de los
establecimientos de salud y de los servicios
médicos de apoyo que le han brindado atención
de salud y generado una historia clínica
electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de
dicha base de datos.
2.3 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas
utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para
el acceso a la información clínica solicitada o
autorizada por el paciente o su representante
legal