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REGISTRO NACIONAL DE HCE

Ley 30023:

Artículo 2. Creación y definición del Registro

Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

  2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas

Electrónicas como la infraestructura tecnológica

especializada en salud que permite al paciente

o a su representante legal y a los profesionales

de la salud que son previamente autorizados

por aquellos, el acceso a la información clínica

contenida en las historias clínicas electrónicas

dentro de los términos estrictamente necesarios

para garantizar la calidad de la atención en los

establecimientos de salud y en los servicios

médicos de apoyo públicos, privados o mixtos,

en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de

Salud.

  2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas

Electrónicas contiene una base de datos de

filiación de cada persona con la relación de los

establecimientos de salud y de los servicios

médicos de apoyo que le han brindado atención

de salud y generado una historia clínica

electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de

dicha base de datos.

  2.3 El Registro Nacional de Historias Clínicas

Electrónicas

utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para

el acceso a la información clínica solicitada o

autorizada por el paciente o su representante

legal

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