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Definiciones para los efectos de la

presente Ley:​

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a)

Acceso. Posibilidad de ingresar a la información

contenida en las historias clínicas electrónicas. El

acceso debe estar limitado tanto por el derecho

fundamental a la privacidad del paciente como

por los mecanismos de seguridad necesarios,

entre los que se encuentra la autenticación.

b)

Administrar. Manejar datos por medio de

su captura, mantenimiento, interpretación,

presentación, intercambio, análisis, definición y

visibilidad.

c)

Autenticar. Controlar el acceso a un sistema

mediante la validación de la identidad de un

usuario, otro sistema o dispositivo antes de

autorizar su acceso.

d)

Atención de salud. Conjunto de acciones de

salud que se brinda al paciente, las cuales

tienen como objetivo la promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación en salud, y son

efectuadas por los profesionales de salud

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