Definiciones para los efectos de la
presente Ley:​
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a)
Acceso. Posibilidad de ingresar a la información
contenida en las historias clínicas electrónicas. El
acceso debe estar limitado tanto por el derecho
fundamental a la privacidad del paciente como
por los mecanismos de seguridad necesarios,
entre los que se encuentra la autenticación.
b)
Administrar. Manejar datos por medio de
su captura, mantenimiento, interpretación,
presentación, intercambio, análisis, definición y
visibilidad.
c)
Autenticar. Controlar el acceso a un sistema
mediante la validación de la identidad de un
usuario, otro sistema o dispositivo antes de
autorizar su acceso.
d)
Atención de salud. Conjunto de acciones de
salud que se brinda al paciente, las cuales
tienen como objetivo la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en salud, y son
efectuadas por los profesionales de salud